[Softwarelibre] Electricidad sin cables - final?

Sandra Parra sparrara en yahoo.com
Mie Jun 13 14:44:49 VET 2007


> Los derechos de una obra bajo relacion laboral 
> son claros: mantienes los morales siempre (lease 
> siempre), y los patrimoniales los cedes.

si? o sea que yo puedo ir a inapesca y decirles que
suspendan cualquier modificación al sistema de pesca
industrial que hice hace 10 años, porque es mi derecho
moral como autora y quiero conservar la integridad de
la obra. Es más que no quiero que la usen porque va en
contra de mis principios (la hice con software
propietario)

Erick, por favor, sabes que eso no se cumple en la
práctica, cuando estas en relación laboral, cedes
todo.



--- Erick Iriarte Ahon <eiriarte en alfa-redi.org> wrote:

> Vamos al punto.
> 
> At 11:17 p.m. 12/06/2007, you wrote:
> >aquí:
> >
> > > ahh Erick, si a cuentas vamos, con el artículo
> 59 de
> > > la ley de derechos de autor venezolana de 1983
> se
> > > aplica el copyright completico, el autor cede
> sus
> > > derechos patrimoniales en caso de relación
> laboral,
> > > así que es la misma cosa
> >
> >en vez de patrimoniales es morales.
> 
> Que bueno que hayas hecho la aclaracion tu misma.
> 
> 
> >una de las diferencias entre copyright y derechos
> de
> >autor es que el copyright permite ceder los
> derechos
> >morales, (derechos morales: modificación,
> >integridad...) y en el *derecho de autor* los
> derechos
> >morales son supuestamente incedibles, (inalienables
> >?). Pero esto es supuestamente, por ejemplo si
> ustedes
> >trabajan haciendo un software para una empresa, en
> >venezuela, salvo que hayan hecho un *pacto en
> >contrario* (llaman a un abogado y le pagan para que
> >redacte un contraro de derechos sobre su obra)
> todos
> >sus derechos: morales y patrimoniales le pertenecen
> al
> >empleador. Es decir la misma cosa que el copyright.
> 
> No es asi.
> El copyright no es que permita ceder los derechos 
> morales, simplemente no los contempla per se. Es 
> un sistema pensado en los aspectos patrimoniales 
> de las obras. Siendo asi es pues de por si 
> problematico cuando se traduce: derecho de autor 
> por copyright, o peor aun cuando se utiliza el 
> "copyright" como si fuera lo mismo.
> 
> Los derechos de una obra bajo relacion laboral 
> son claros: mantienes los morales siempre (lease 
> siempre), y los patrimoniales los cedes. Si no 
> preguntenle a los autores de libros, que se 
> relacionan con una editora. O mejor a los 
> escritores de informes dentro de una ONG; los 
> nombres de los autores deben aparecer, reconocer 
> sus derechos morales, los patrimoniales es otra
> cosa.
> 
> Y dado que son derechos personalisimos son
> inrenunciables.
> 
> Por tanto, derecho de autor no es copyright, no 
> se puede patentar el software en america latina, 
> el software esta protegido por derecho de autor.
> 
> Saludos
> 
> Erick
> 
> 
> 
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