[Softwarelibre] Electricidad sin cables - final?

Dokuro dario.soto en gmail.com
Mie Jun 13 10:25:00 VET 2007


muy bien ahora que esto puede que no termine, alguien se quiere focalizar en
la electricidad sin cables!, vamos a enelven! (lol se nota que soy de
maracaibo), aja donde se coloca la propuesta para que las personas con la
capacidad de trabajar esto la apliquen!

On 6/13/07, Erick Iriarte Ahon <eiriarte en alfa-redi.org> wrote:
>
> Vamos al punto.
>
> At 11:17 p.m. 12/06/2007, you wrote:
> >aquí:
> >
> > > ahh Erick, si a cuentas vamos, con el artículo 59 de
> > > la ley de derechos de autor venezolana de 1983 se
> > > aplica el copyright completico, el autor cede sus
> > > derechos patrimoniales en caso de relación laboral,
> > > así que es la misma cosa
> >
> >en vez de patrimoniales es morales.
>
> Que bueno que hayas hecho la aclaracion tu misma.
>
>
> >una de las diferencias entre copyright y derechos de
> >autor es que el copyright permite ceder los derechos
> >morales, (derechos morales: modificación,
> >integridad...) y en el *derecho de autor* los derechos
> >morales son supuestamente incedibles, (inalienables
> >?). Pero esto es supuestamente, por ejemplo si ustedes
> >trabajan haciendo un software para una empresa, en
> >venezuela, salvo que hayan hecho un *pacto en
> >contrario* (llaman a un abogado y le pagan para que
> >redacte un contraro de derechos sobre su obra) todos
> >sus derechos: morales y patrimoniales le pertenecen al
> >empleador. Es decir la misma cosa que el copyright.
>
> No es asi.
> El copyright no es que permita ceder los derechos
> morales, simplemente no los contempla per se. Es
> un sistema pensado en los aspectos patrimoniales
> de las obras. Siendo asi es pues de por si
> problematico cuando se traduce: derecho de autor
> por copyright, o peor aun cuando se utiliza el
> "copyright" como si fuera lo mismo.
>
> Los derechos de una obra bajo relacion laboral
> son claros: mantienes los morales siempre (lease
> siempre), y los patrimoniales los cedes. Si no
> preguntenle a los autores de libros, que se
> relacionan con una editora. O mejor a los
> escritores de informes dentro de una ONG; los
> nombres de los autores deben aparecer, reconocer
> sus derechos morales, los patrimoniales es otra cosa.
>
> Y dado que son derechos personalisimos son inrenunciables.
>
> Por tanto, derecho de autor no es copyright, no
> se puede patentar el software en america latina,
> el software esta protegido por derecho de autor.
>
> Saludos
>
> Erick
>
>
>
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