[Softwarelibre] Electricidad sin cables
Erick Iriarte Ahon
eiriarte en alfa-redi.org
Lun Jun 11 21:45:34 VET 2007
Hola Sandra!
> > Solo para clarificar, este articulo de ADPICs
> > aplica a todo que no este contemplado en leyes
> > nacionales.
>
>dime Erick, si la ley de propiedad industrial nacional
>de un país, indica que no se patentan los
>medicamentos, ellos podrían alegar esto para impedir
>la obligación que establece adpic??
La ley industrial de un pais, puede indicar que
no se patentan los medicamentos, con lo cual si
firman adpics deberan indicar una salvaguarda.
Pero, lamento informarte, que las normas de
propiedad industrial, que han firmado los paises
dicen que los medicamentos "si se patentan".
>pues creo que no.
Pues en realidad si lo dijera la norma nacional,
no deberia ir el ADPIC encima. Eso dice el derecho.
>Te lo digo porque en Cuba los medicamentos no se
>patentaban y debieron hacerlo por adpic, ahí se
>otorgaba un "certificado de autor de invención" que es
>algo así como una patente libre...mmm
Nop. Y aqui te clarifico:
Convenios firmados por Cuba en relacion a
Derechos de Autor y Propiedad Industrial
Convenio que establece la WIPO/OMPI
Cuba es miembro desde Marzo 27, 1975
Convenio de Paris para la Proteccion de Propiedad Industrial
(Convencion de Paris (1883), revisado en Bruselas
(1900), Washington (1911), La Haya (1925),
Londres (1934), Lisboa (1958) y Estocolmo (1967)
y enmendada en 1979 (Union de Paris)).
Cuba es miembro desde Noviembre 17, 1904
Convencion de Berna sobre Proteccion de Literatura y Obras Artisticas
(Convenio de Berna (1886), completado en Paris
(1896), revisado en Berlin (1908), completado en
Berana (1914), revisado en Roma (1928), y
Bruselas (1948), y Estocolmo (1967), y Paris
(1971) y enmendada en 1979 (Union de Berna)).
Cuba es miembro desde Febrero 20, 1997
Convencion de Madrid sobre Represion de Falsas Indicaciones de Origen de Bienes
(Acuerdo de Madrid (1891), Washinton (1911), La
Haya (1925), Londres (1934) y Lisboa (1958) y
suplementado por la Acta Adicional de Estocolmo (1967))
Cuba es miembro desde Enero 1, 1905
Acuerdo de Madrid sobre Registro Internacional de Marcas
Protocolo Sobre el Acuerdo de Madrid de Marcas
(Acuerdo de Madrid (1891), revisado en Bruselas
(1900), Washington (1911), La Haya (1925),
Londres (1934), Niza (1957), y Estocolmo (1967) y
enmendado en 1979. Y protocolo de Madrid (1989))
Cuba es miembro desde Diciembre 6, 1989
Acuerdo de Niza sobre Clasificacion Internacional
de Bienes y Servicios para registro de Marcas
(Acuerdo de Niza (1957), revisado en Estocolmo
(1967), Genova (1977) y enmendado en 1979))
Cuba es miembro desde Diciembre 26, 1995
Acuerdo de Lisboa sobre Proteccion de
Denominaciones de Origen y Registro Internacional
Acuerdo de Lisboa (1958), revisado en Estocolmo (1967) y enmendado en 1979
Cuba es miembro desde Septiembre 25, 1966
Acuerdo de Lorcano sobre Clasificacion Internacional de Diseños Industriales
(Acuerdo de Locarno 1968, enmendado en 1979)
Cuba es miembro desde Octubre 9, 1998
Acuerdo de Cooperacion en Patentes
PCT (Washington 1970), enmendado en 1989 y modificado en 1984 y 2001
Cuba es miembro desde Julio 16, 1996
Acuerdo de Estrasburgo sobre Clasificacion Internacional de Patentes
Acuerdo de Estrasburgo (1971), y enmendado en 1979
Cuba es miembro desde Noviembre 9, 1996
Acuerdo de Viena que establece la Clasificacion
Internacional para elementos figurativos de Marcas
Acuerdo de Viena (1973) enmendado en 1985
Cuba es Miembro desde Julio 18, 1997
Tratado de Budapest sobre Reconocimiento
Internacional de deposito de microorganismos para
Propocitos de Procedimiento de Patentes
Tratato de Budapest (1977) modificado en 1980
Cuba es Miembro desde Febrero 19, 1994
Tratado de Nairobi sobre Proteccion del Simbolo Olimpico
Tratado de Nairobi 1981
Cuba es miembro desde Octubre 21, 1984
Cuba es a su vez miembro de la Asamblea General
de WIPO, de su Comite de Coordinacion // De la
Asamblea del Tratado de Paris // de la Asamblea
del Tratado de Berna y de su comite ejecutivo //
De la Asamblea de la Union de Madrid (marcas)
// de la Asamblea de la Union de Niza // De la
Asamblea de la Union de Lisboa // De la
Asamblea de la Union de Locarno // De la
Asamblea de la Union PCT // De la Asamblea de la
Union IPC // De la Asamblea de la Union de Viena
// De la Asamblea de la Union de Budapest
Con lo antes dicho demuestrame que en la
legislacion cubana el tema de adpic fue el que
hizo que patentaran medicamentos (que no es
software, sino medicamentos), cuando ya estaba en su normativa propia.
1. Legislacion cubana de patentes: http://www.ocpi.cu/legis.php#legis3
2. Decreto Ley 68
(http://www.ocpi.cu/doc/legis/LEY68.pdf), del 14
de Mayo de 1983. Leer articulos 2, articulo 37
(microorganismos, plantas, medicinas), articulo 39
Y por ultimo tu crees que un pais que se jacta de
rechazar cualquier forma de imperialismo, en
cualquier formato, hubiera firmado un tratado
contra los intereses que protegen?, evidentemente
es claro que tambien protegian su industria
farmaceutica de exportacion, que Cuba la tiene. Seamos claros y no ingenuos.
Patentes de Software no se puede, el ADPIC no lo
puede obligar, nuestra legislacion en america
latina lo impide, el tratado de berna lo impide
(si repudian el tratado de berna, si podran
patentar software). Que patentes de medicamentos,
eso es otra discusion, pero se puede porque la
ley lo permite, queremos que no sea asi,
cambiemos la ley, repudiemos los tratados y
cambiemos las cosas, pero Cuba no es el mejor
ejemplo, porque fueron de los primeros en firmar
tratados de patentes, se mantienen vigentes,
adecuadan legislacion para mejorar ventajas
competitivas, asi que no mezclemos las cosas.
Finalmente para leer mas sobre ADPIC y Medicamentos:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/factsheet_pharm02_s.htm
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/factsheet_pharm00_s.htm
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/pharmpatent_s.htm
Y sobre los ADPIC en General
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm
Erick
>aunque...
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>--- Erick Iriarte Ahon <eiriarte en alfa-redi.org> wrote:
>
> > Sandra..
> >
> > Solo para clarificar, este articulo de ADPICs
> > aplica a todo que no este contemplado en leyes
> > nacionales. Es decir, el Software (por mas que
> > sea tecnologia, y lo quieras interpretar como
> > tal), es un lenguaje, como lenguaje esta protegido
> > por el Derecho de Autor.
> >
> > Eso quiere decir que las normas de derechos de
> > autor (aun la decision andina, a pesar de que
> > venezuela no es mas parte de la comunidad andina),
> > son aplicables.
> >
> > Eso quiere decir, que el acuerdo de Berna que
> > establece que el software se registra por derechos
> > de autor, le es aplicable.
> >
> > Eso quiere decir, que el software NO ES
> > PATENTABLE para los paises donde el software es
> > considerado derecho de autor (lease toda America
> > Latina + Europa + Paises firmantes del tratado de
> > Berna de Derechos de Autor)
> >
> > Que el articulo 27.1 de ADPIC dice que se puede
> > patentar, si... pero no el Software, sino las
> > invenciones (lease un fax, lease una maquina para
> > algo, lease un robot).
> >
> > Que alguna gente utiliza un hueco en el sistema
> > lease: se puede patentar una maquina con su
> > sofware, es cierto, pero es un hueco porque el
> > software es solo para esa maquina (una incubadora
> > que viene con su programa solo para esa incubadora).
> >
> > Entonces.... que asi se firme ADPIC, TLC, ALCA, o
> > lo que fuere, el SOFTWARE EN AMERICA LATINA
> > (Venezuela queda en America Latina), NO ES
> > PATENTABLE!!!!! ES PROTEGIBLE POR DERECHOS DE
> > AUTOR...
> >
> > Espero haber sido claro, y si no al menos claros,
> > que se vea que hay una buena intencion (me
> > recuerda a una cancion de amigos invisibles).
> >
> > Saludos
> >
> > Erick
> >
> >
> > At 07:05 p.m. 11/06/2007, you wrote:
> > >Pues, si el artículo 27.1 de los ADPICs "obliga a
> > >patentar" todo.
> > >
> > >entonces, de qué tenemos que estar pendientes? :
> > pues
> > >de participar cuando la asamblea nacional discuta
> > la
> > >propuesta de venezuela para homologarse a los adpic
> > y
> > >asegurarse de que por nada del mundo se patentará
> > el
> > >software... pendientes
> > >
> > >
> > >
> > >
> > >
> > >
> > >
> > >
> > >
> > >Artículo 27
> > >Materia patentable
> > >
> > >1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
> > 2
> > >y 3, las patentes podrán obtenerse por todas las
> > >invenciones, sean de productos o de procedimientos,
> > en
> > >todos los campos de la tecnología, siempre que sean
> > >nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean
> > >susceptibles de aplicación industrial.(5) Sin
> > >perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4 del
> > artículo
> > >65, en el párrafo 8 del artículo 70 y en el párrafo
> > 3
> > >del presente artículo, las patentes se podrán
> > obtener
> > >y los derechos de patente se podrán gozar sin
> > >discriminación por el lugar de la invención, el
> > campo
> > >de la tecnología o el hecho de que los productos
> > sean
> > >importados o producidos en el país.
> > >
> > >
> > >
> > >
> > >
> > >
> > >
> > >--- Sandra Parra <sparrara en yahoo.com> wrote:
> > >
> > > > En general, la tendencia de la propiedad
> > > > intelectual,
> > > > y su representante mundial: la ompi, hecha a la
> > > > medida de los países industrializados, es lograr
> > la
> > > > unificación de criterios territoriales, para
> > lograr
> > > > la
> > > > patente mundial, y el patentamiento de
> > absolutamente
> > > > todo, lo cual es una forma muy sutil para que
> > las
> > > > transnacionales se apoderen del mundo.
> > > >
> > > > La OMC, contralora del comercio mundial, también
> > > > representante de las transnacionales tiene un
> > > > tratado
> > > > muy importante que es vinculante para todos los
> > > > países: los ADPIC, los cuales también forma
> > parte de
> > > > la propiedad intelectual y exigen que todos los
> > > > países
> > > > que pertenezcan a la OMC deban incluir en sus
> > > > legislaciones nacionales (en una injerencia
> > total a
> > > > la
> > > > soberanía de los países) que deben patentar
> > todo,
> > > > (algunos países impedían patentar productos
> > > > estratégicos como los medicamentos, pero ahora
> > ya no
> > > > podrán hacerlo si quieren pertenecer a la OMC).
> > > >
> > > > En ninguno de los aspectos en los que los países
> > del
> > > > tercer mundo podrían ser fuertes como
> > biodiversidad
> > > > y
> > > > conocimientos tradicionales, se ha llegado a
> > > > acuerdos,
> > > > puesto que la propiedad intelectual en estos
> > países,
> > > > y
> > > > en esos aspectos y con los parámetros de las
> > > > transnacionales, representaría la privatización
> > de
> > > > nuestros mejores recursos. Los países del 3
> > mundo se
> > > > unieron y están tratando de hallar soluciones...
> > el
> > > > problema es que siguen creyendo que la propiedad
> > > > intelectual,(esto es mi opinión personal, ojo),
> > es
> > > > el
> > > > camino... y definitívamente no es así, pero
> > > > gobiernos
> > > > inconcientes de estos países "pactan" con los
> > países
> > > > industrializados y firman acuerdos de propiedad
> > > > intelectual "vende patrias"
> > > > como México que firmó uno bilateral: el TLC
> > > >
> > > > En fin, esto es para que estén pendientes, la
> > > > propiedad intelectual es un problema de todos.
> > > >
> > > > No estoy segura de que la homologación a los
> > adpic
> > > > implique las patentes de software, en todo caso,
> > > > pues
> > > > ya están alertas, no estoy trabajando en el sapi
> > > > pero
> > > > tengo entendido que están trabajando en las
> > > > propuestas
> > > > en el marco de la propiedad intelectual.
> > > >
> > > > Mientras estuve ahí hice una propuesta de
> > transición
> > > > a
> > > > la propiedad intelectual:
> > > >
> > > > http://www.aporrea.org/tecno/a26511.html
> > > >
> > > > pero no tuvo quorum :-(
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > >
> > > > --- Diego Saravia <dsa en unsa.edu.ar> wrote:
> > > >
> > > > > sobre patentes: debate en OMPI
> > > > >
> > > > > http://www.aporrea.org/tecno/n96366.html
> > > > >
> > > > >
> > > > > El 9/06/07, Dokuro <dario.soto en gmail.com>
> > > > escribió:
> > > > > > ah bueno el derecho de autor y las patentes
> > a
> > > > > buena confucion! :) seguro la
> > > > > > cree yo! jeje entonces si se puede
> > planificar
> > > > algo
> > > > > sobre la energía
> > > > > > inalambrica basada en los trabajos de Tesla
> > > > > >
> > > > > >
> > > > > > On 6/9/07, Damian Finol <damian en igluve.org>
> > > > > wrote:
> > > > > > > -----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE-----
> > > > > > > Hash: SHA1
> > > > > > >
> > > > > > > Diego Saravia wrote:
> > > > > > > > en el SAPI, pueden ver esto
> > > > > > > >
> > > > > > > > el derecho de autor es automatico
> > > > > > > >
> > > > > > > > las patentes no
> > > > > > > >
> > > > > > >
> > > > > > >
> > > > > > > Err si, yo sabia que uno era automático.
> > > > > > >
> > > > > > >
> > > > > > >
> > > > > > >
> > > > > > > - --
> > > > > > > Ing. Damian Finol
> > > > > > > Ingeniero en Informática
> > > > > > > Caracas, Venezuela.
> > > > > > > -----BEGIN PGP SIGNATURE-----
> > > > > > > Version: GnuPG v1.4.6 (MingW32)
> > > > > > > Comment: Using GnuPG with Mozilla -
> > > > > http://enigmail.mozdev.org
> > > > > > >
> > > > > > >
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> > > >
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